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Mostrando entradas de junio, 2017

Incoterms DAT

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DAT D: El vendedor toma todos los riesgos y responsabilidades necesarios para llevar la mercancía al país de destino Delivered At Terminal: ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’. “Entrega en terminal” supone que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del comprador, en la terminal designada, en el puerto o lugar indicado de destino. Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o no, como por ejemplo: un muelle, un almacén, una terminal de carga aérea, terminal ferroviaria, un depósito de contenedores o una terminal de carga de transporte por carretera. El vendedor es quien asume todos los riesgos asociados al traslado y descarga de la mercancía en destino. Por ello se aconseja a las partes que especifiquen correctamente la Terminal y, a ser posible, determinen un punto dentro de dicha Terminal en el puerto o lugar de destino convenido, para la entrega de la mercancía. Se exige al v

Incoterms CIP

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CIP Carriage and Insurance Paid (To) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’. “Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, nec

Incoterms CPT

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CPT C: El vendedor contrata el transporte para entregar la carga en un punto de destino del lado del comprador. El vendedor no toma riesgo de la mercancía después de despachar la carga. CPT(Carriage Paid To) Transporte Pagado Hasta - Lugar De Destino Convencido “Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino conv

Incoterms CFR

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CFR (Cost and Freight) → coste y flete (puerto de destino convenido) Corresponde al grupo C (Entrega indirecta, con pago del transporte principal) “Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se sitúa a bordo del buque designado por él, en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o vías navegables interiores. Referencias: http://derechoaduaneroperu.blogspot.pe/2013/01/incoterms.html http://antaresaduanas.com.pe/herramientas/incoterms/

Incoterms FOB

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FOB (Free On Board) → (franco a bordo (puerto de carga convenido) Forma parte de las reglas para el transporte marítimo y vías navegables interiores FOB conocida como “Franco a Bordo” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. Al igual que se había indicado en el FAS, cuando las mercancías son entregadas por parte del vendedor al transportista en una terminal, antes de ser colocadas a bordo del buque (normalmente cuando se transportan en contenedor), debe utilizarse el término FCA. Es frecuente que, cuando las mercancías se transportan en contenedor, el vendedor las entregue al transportista en una terminal y no al costado del buque, por ello, lo apropiado en este caso es utilizar el término FCA y no el FAS. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana p

Incoterms CIF

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CIF (Cost, Insurance and Freight) → coste, seguro y flete (puerto de destino convenido). “Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarl