Incoterms CPT
CPT
CPT(Carriage Paid To) Transporte Pagado Hasta - Lugar De Destino Convencido
“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada.
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador).
En aplicación de los términos CIF, CPT, CIP y CFR, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista, y no cuando las mercancías llegan al lugar de destino.
En condiciones CPT, los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes. Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato tanto el lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Bibliografía:
http://derechoaduaneroperu.blogspot.pe/2013/01/incoterms.html
http://redautonomos.es/industria/incoterms-2011
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