Incoterms FOB
FOB (Free On Board) → (franco a bordo (puerto de carga convenido)
Forma parte de las reglas para el transporte marítimo y vías navegables interiores
FOB conocida como “Franco a Bordo” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.
Al igual que se había indicado en el FAS, cuando las mercancías son entregadas por parte del vendedor al transportista en una terminal, antes de ser colocadas a bordo del buque (normalmente cuando se transportan en contenedor), debe utilizarse el término FCA.
Es frecuente que, cuando las mercancías se transportan en contenedor, el vendedor las entregue al transportista en una terminal y no al costado del buque, por ello, lo apropiado en este caso es utilizar el término FCA y no el FAS.
El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores (ríos).
Referencias:
http://derechoaduaneroperu.blogspot.pe/2013/01/incoterms.html
http://antaresaduanas.com.pe/herramientas/incoterms/
http://derechoaduaneroperu.blogspot.pe/2013/01/incoterms.html
http://antaresaduanas.com.pe/herramientas/incoterms/
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