Incoterms CIP
CIP
“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario.
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador en el punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador).
En condiciones CIP (al igual que en CIF, CPT y CFR) el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista, y no cuando las mercancías llegan al lugar de destino.
Los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes. Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato tanto el lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte. También se aconseja a las partes que identifiquen con la máxima precisión posible un punto dentro del lugar de destino acordado, ya que los costes hasta dicho punto serán asumidos por el vendedor. A este último se le aconseja además que realice un contrato de transporte que coincida con esa elección. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendrá derecho a su recuperación a través del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa.
El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
Bibliografía:
http://derechoaduaneroperu.blogspot.pe/2013/01/incoterms.html
http://redautonomos.es/industria/incoterms-2011
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