Incoterms CIF
CIF (Cost,
Insurance and Freight) → coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).
“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El contrato siempre especificará el puerto de destino acordado, pero puede omitir la identificación del puerto de embarque, que es donde se transfiere el riesgo al comprador. Por ello, si el puerto concreto de embarque es crucial para el comprador, se aconseja que las partes lo identifiquen detalladamente en el contrato.
El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. No sería apropiado su uso cuando las mercancías son entregadas al transportista antes de su colocación a bordo del buque, como ocurre con las mercancías transportadas en contenedor y entregadas en la terminal; en este caso debe utilizarse el término CIP.
Referencias:
http://derechoaduaneroperu.blogspot.pe/2013/01/incoterms.html
http://antaresaduanas.com.pe/herramientas/incoterms/
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