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D: El vendedor toma todos los riesgos y responsabilidades necesarios para llevar la mercancía al país de destino




Delivered At Terminal: ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.

“Entrega en terminal” supone que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del comprador, en la terminal designada, en el puerto o lugar indicado de destino.

Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o no, como por ejemplo: un muelle, un almacén, una terminal de carga aérea, terminal ferroviaria, un depósito de contenedores o una terminal de carga de transporte por carretera.

El vendedor es quien asume todos los riesgos asociados al traslado y descarga de la mercancía en destino. Por ello se aconseja a las partes que especifiquen correctamente la Terminal y, a ser posible, determinen un punto dentro de dicha Terminal en el puerto o lugar de destino convenido, para la entrega de la mercancía.

Se exige al vendedor que despache las mercancías para su exportación, cuando proceda.

En el caso de que las partes acuerden el traslado de las mercancías, con responsabilidad del vendedor, desde la Terminal hasta cualquier otro punto.

Este término es válido para cualquier modo de transporte.

Bibliografía:
http://derechoaduaneroperu.blogspot.pe/2013/01/incoterms.html
http://redautonomos.es/industria/incoterms-2011

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